LSSI - Vanessa Sánchez - Grupo 2



LSSI
La LSSI, en este sentido, establece tanto a los proveedores de servicios de intermediación, como a las empresas que ofrecen sus productos y a los ciudadanos que posean una página web, las reglas necesarias para que el uso y disfrute de esta red, así como la posible actividad económica generada en torno a la compra y venta de todo tipo de productos y servicios, sea una experiencia positiva, segura y confiable.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico regula determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, conforman estos Servicios las siguientes actividades:
a.    Comercio electrónico
b.    Contratación en línea
c.    Información y publicidad
d.    Servicios de intermediación
La Ley General de Telecomunicaciones y que afectan a la LSSI ya que modifican parte de su articulado, cabe señalar la facultad incluida en el Artículo 39bis, Punto 2 que permite a los órganos con potestad sancionadora apercibir al sujeto responsable de una infracción con el fin de que adopte las medidas correctoras necesarias antes de la apertura del procedimiento sancionador.
Esta posibilidad de apercibimiento previo facilita la regularización de situaciones anómalas por parte del prestador sin por ello causarle perjuicio económico.



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